CASO
La compañía LIFY COSMETICS JSF presento el 22 de julio de 2021 la solicitud de registro
no. 4787286, relativa a la marca REVELE (marca denominativa en Francia)
REVUELE ltd., Bulgaria, cliente de IP Consulting Ltd., presentó una oposición en contra de los productos y servicios de la Clase 3 de dicha marca antes del instituto nacional de la propiedad industrial en Francia UAIPIT
La oposición se basa, entre otras cosas, en el registro de marca de la unión europea con registro no. 013689856 (marca denominativa)
Productos y servicios.
La marca anterior está registrada para los siguientes productos y servicios:
3. Cremas depilatorias, pastas dentales médicas, preparados para limpiar dentaduras postizas, esmalte de dientes, detríticos, geles blanqueadores de dientes, enjuagues bucales sin fin médico, esmalte para dentaduras postizas, detergentes de ropa, detergentes de ropa comerciales, detergentes para ropa para uso del hogar, cloro limpiador, preparados para limpiar alfombras, limpiadores de zapatos (preparados), limpiadores en spray para vidrios.
5. Cremas farmacéuticas, cremas espermicidas, cremas de noche (uso médico), cremas orgásmicas, cremas de uso médico para pies, cremas de uso médico para la piel, preparaciones y artículos dentales, suplementos alimenticios, suplementos alimenticios de uso médico, comida para diabéticos, limpiadores antisépticos.
35. Análisis de negocios, investigación e información de servicios, servicios de publicidad, marketing y promoción; Servicios de intercambio comercial e información al consumidor; administración de empresas, negociación de transacciones comerciales para artistas e interpretes; organización de gestión empresarial, supervisión de gestión empresarial, mediación y celebración de transacciones comerciales por cuenta de terceros (otros).
La marca impugnada se solicita para los siguientes productos/servicios:
3. Cosméticos de cabello; lociones para cabello.
En consecuencia, los productos y servicios de la solicitud de registro parecen similares a los productos y servicios invocados por la marca anterior.
LAS MARCAS
Visualmente, la marca impugnada llamada REVELE y la marca anterior REVUELE son de longitud comparable (seis letras por la firma impugnada, siete por la marca anterior) y tienen 6 letras en común (R, E, V, E, L y E) colocadas en el mismo orden y formando la misma repetición de las REV-ELE de ataque y final.
Fonéticamente, ellas tienen los mismos sonidos de inicio (rev) y finales (ele).
Semánticamente, nada permite a la persona jurídica solicitante afirmar que la solicitud impugnada “tiene un significado claro y determinado”, que el consumidor percibirá el signo impugnado como “la forma conjugada del verbo revelar”
Probabilidad de confusión.
La valoración global de riesgo de confusión implica una cierta interdependencia de los factores tenidos en cuenta y, en particular, la similitud de las marcas y la similitud de los productos o servicios designados, por lo tanto, un bajo grado de similitud entre los productos y servicios designados puede compensarse con un alto grado de similitud entre las marcas y viceversa. Por lo tanto, el público relevante que debe tomarse en cuenta en la evaluación del riesgo de confusión es el público medio de atención. En este caso, debido a la similitud de los productos en cuestión y la similitud de las firmas, existe un riesgo de confusión para el público.
Conclusión
Tomando en cuenta todo lo dicho anteriormente, el instituto nacional de la propiedad industrial (UAIPIT) confirma que la oposición está bien fundamentada sobre la base del registro de EUTM del oponente no. 013689856