CASO
Velikov & CO OOD, Bulgaria, representado por IP consulting Ltd., presenta una oposición en contra de todos los productos en Clases 29 y 31 de EUTM Aplicación número 17 887 969 (marca figurativa). La oposición se basa, entre otros, en el registro de la marca de la Unión Europea número 7 559 107 (marca figurativa).
Después de considerar todos los hechos presentados, la División de Oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea decidió que la Oposición No B 3 051 882 contra la solicitud de EUTM está fundada y la marca impugnada debe ser rechazada para todos los productos y servicios impugnados.
LOS PRODUCTOS
Los productos impugnados de la clase 29 son idénticos a los productos de la oponente.
Los productos impugnados de la clase 31 pueden ser esencialmente los mismos productos, solo que en diferentes etapas de procesamiento. Mientras se procesan los productos impugnados, los productos de la oponente están en bruto. Sin embargo, esto no impide que estos productos estén disponibles en los mismos puntos comerciales e incluso expuestos en los mismos estantes. Además, se dirigen a los mismos consumidores y pueden tener el mismo origen comercial. Por lo tanto, son muy similares a los productos del oponente.
LOS LOGOS
Visualmente los signos coinciden en sus tres letras iniciales “SOL” en sus elementos verbales más llamativos o dominantes. Sin embargo, difieren en sus dos últimas letras “EI” de la marca anterior frente a “IO” en el logo impugnado. Se nota que hay coincidencia también en la presencia de la vocal “I”, aunque en orden inverso dentro de estas dos letras. Además, a pesar de ser parcialmente decorativa, el juego adicional de coincidencias, como se ha comentado anteriormente, crea una mayor similitud visual entre los signos en cuestión, especialmente teniendo en cuenta el uso de colores y la disposición y posición de elementos similares. Por lo tanto, los logos son visualmente similares al menos en un grado promedio.
Auditivamente, los signos coinciden en el sonido de sus tres primeras letras “SOL” y difieren en el sonido de sus dos últimas letras, respectivamente. En consecuencia, los signos son fonéticamente similares al menos en un grado medio, siempre que no se pronuncie la palabra adicional “nuts” del signo impugnado debido a su carácter secundario dentro del signo.
Conceptualmente, los signos son similares al menos en un grado medio en la medida en que coinciden en el concepto de “un sol” contenido en sus elementos verbales, y reforzado por los elementos figurativos en sus fondos.
Grado de atención de los usuarios relevantes
Según el Tribunal de Justicia, el consumidor medio está relativamente bien informado, es moderadamente observador y cuidadoso a la hora de elegir una compra. Debe tenerse en cuenta que el nivel de atención varía según la categoría de bienes y/o servicios de que se trate (Sentencia TJUE, C-342/97 Lloyd, apartado 26).
En el presente caso, la comisión de Oposición considera que los productos identificados como idénticos o similares (incluso en diversos grados) están destinados al público en general. El grado de atención variará entre debajo del promedio y promedio ya que algunos de los bienes pertenecen a la categoría de bienes de bajo precio comprados con frecuencia.
Conclusión de la división de Oposición de la EUIPO
Teniendo en cuenta todo lo anterior, existe un riesgo de confusión por parte del público de habla hispana.
La oposición está fundada sobre la base del registro de MUE n.º 7 559 107 de la oponente. De ello se deduce que la marca impugnada debe desestimarse para todos los productos impugnados.