202307.06
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La EUIPO decidió rechazar la oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de EUTM n.º 17 998 543 ‘ETHA’ debido a la falta de riesgo de confusión con una marca anterior. El propietario de la marca impugnada es Fast Track EOOD representado por IP Consulting.

La oposición se basó en el registro de marca internacional que designa a la Unión Europea No 996 576, ‘Thea’.

Riesgo de confusión — art. 8(1)(b) del RMUE

Existe riesgo de confusión si existe el riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, bajo el supuesto de que llevan las marcas en cuestión, provienen de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente.

Público relevante: grado de atención

En el presente caso, los bienes y servicios se dirigen al público en general ya consumidores profesionales con conocimientos o experiencia profesionales específicos en el campo médico, nutricional o de la salud.

En relación con los productos del oponente, que pertenecen a la categoría de preparados farmacéuticos, de la jurisprudencia se desprende que, en lo que respecta a los preparados farmacéuticos, se expidan o no con receta, el grado de atención del público pertinente es relativamente alto.

Para los productos impugnados de la solicitud de EUTM en la clase 5, se espera que el grado de atención del público pertinente al comprar estos productos sea superior a la media.

Por lo que se refiere a los servicios impugnados de la clase 44, el grado de atención también será relativamente alto dado que los servicios médicos se refieren al estado de salud de los consumidores

Comparación de signos de marca

Thea

ETHA

Earlier trade mark

Contested sign

La marca anterior es la marca denominativa «Thea». El término ‘Thea’ será percibido por una parte del público relevante como un nombre de pila femenino. Como ‘Thea’ no tiene conexión con los productos relevantes, normalmente es distintivo. El elemento verbal «ETHA» de la solicitud de EUTM es un término artificial y no tiene significado para el público. No tiene conexión con los productos y servicios relevantes y, por lo tanto, normalmente es distintivo.

Los términos «Thea» y «ETHA» comparten las mismas cuatro letras, pero, como ha señalado la demandante, únicamente la letra «a» ocupa la misma posición dentro de las palabras, es decir, al final de ambos términos. Los inicios de los signos son marcadamente diferentes, lo que es un factor diferenciador importante.

Dado que los signos en cuestión tienen cuatro letras y, por lo tanto, siguen siendo relativamente cortos, el público pertinente percibirá las diferencias más fácilmente. Por lo tanto, desde una perspectiva visual general, los signos en conflicto son similares en un grado bajo.

Evaluación global de la solicitud de EUTM y el registro de marca internacional

La impresión general que dan los signos es suficientemente diferente para que los consumidores los distingan con seguridad. En consecuencia, no existe riesgo de confusión por parte del público.

Por tanto, debe rechazarse la oposición contra la solicitud de MUE nº 17 998 543 «ETHA».

IP Consulitng: abogados de marcas comerciales europeas, abogados de diseños europeos, abogados de patentes europeas y abogados: ayudan a los clientes a proteger sus derechos de propiedad intelectual y a registrar marcas comerciales europeas y diseños europeos.